COMPONENTES

ELISA DEL AMO JEREZ
SILVIA ENGRA ROSELL
MARIA DOLORES TÉBAR DOCÓN

lunes, 8 de octubre de 2012


Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía 
Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de 
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de 
mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.








Esta ley en su articulo 2 en la disposición final segunda habla de la posibilidad de la posible alargación voluntaria del servicio activo de los funcionarios que trabajen en centros docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC, una vez alcanzada la edad de jubilación.
La elongación sera de una máxima de 5 años adicionales, asumiendo de nuevo las obligaciones que confortan su trabajo diario. Y esto mismo se  podrá derogar por el usuario, la comunidad autónoma  la universidad o el CSIC.


También habla de la aceptación de los profesores eméritos, que son aquellos que una vez jubilados tienen la potestad para participar de manera activa en actividades que antes eran propias de su trabajo, pudiendo asistir a asambleas, de invitado a protagonizar charlas, etc. En conclusión, se podrá disponer de la colaboración voluntaria del personal jubilado para la realización de determinadas tareas de apoyo al profesorado y de la gestión del centro.



He elegido este articulo por que me parece interesante la idea de que dentro de este grupo de trabajadores se baraje la idea de poder trabajar mas años, esto significa que la persona esta contento con su trabajo y creo que es una buena idea mantenerlos, ya que pueden aportar mucha experiencia, pero eso si, tendrán que ponerse al día en el contenido a impartir para poder llevar a cabo su trabajo de manera correcta.