MIGUEL ÁNGEL CARPIO MORENO
Nueva ley de jubilaciones que entrará en
vigor en 2013. [en línea] 2011 Agosto 9 [fecha de acceso 4 de octubre de 2012];
URL disponible en:
Ley 27/2011 de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación
y modernización del sistema de Seguridad Social. (Boletín Oficial del Estado,
número 184, de 02-08-11). URL disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf
Tenía cierto desconocimiento acerca de los
cambios venideros sobre la jubilación, las pensiones y demás prestaciones a las
personas que pasarán a ese período de vida, por ello elegí esta noticia, que complemento
con un enlace al BOE del Martes 2 de Agosto de 2011, acerca de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social. De esta manera trato de ayudar a
comprender dichos cambios ya que tendrán gran repercusión en las próximas
generaciones.
La siguiente noticia no es más que un amplio
resumen acerca de cómo está la situación actual y los cambios oportunos que se
realizarán y que se llevarán a cabo a partir de 2013.
Nueva ley de jubilaciones que entrará en vigor en
2013
La nueva ley de jubilaciones entrará
en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma
progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen
excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular
la pensión de jubilación y la doble
posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los
cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará
la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se
podrá jubilar a los 65 años,
si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una
disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para
tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años,
de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se
utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años,
y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años
(jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el
100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por
voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por
causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de
forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El
retraso de la edad de jubilación se hará de
forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere
para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años
actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de
cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva,
aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de
terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.